CARTA CONSTITUCIONAL
Parte I – fundamentos
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Art. 1
La Nación Templaria pone su existencia bajo la voluntad y la protección de Dios.
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Art. 2
La Nación Templaria se basa en los ideales de Libertad, Tolerancia, Igualdad y Hermandad, y se esfuerza por promoverlos..
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Art. 3
La Nación Templaria promueve el progreso social y la paz en todas sus formas..
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Art. 4
La religión oficial de la Nación Templaria es la religión cristiana profesada por nuestro Señor Jesucristo.
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Art. 5
La Nación Templaria tiene como objetivo proteger a la humanidad y defender la civilización cristiana.
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Art. 6
La Nación Templaria se basa en principios democráticos y rechaza todo tipo de totalitarismo.
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Art. 7
Cada miembro de la Nación Templaria tiene el derecho de estudiar, de trabajar y de ser feliz.
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Art. 8
La Nación Templaria se basa en la familia compuesta de padre, madre y hijos como núcleo central para el crecimiento y la continuación en el tiempo de su pueblo y de la humanidad.
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Art. 9
A pesar de ser una nación sin estado y tener su población de varias nacionalidades, la Nación Templaria sigue a su pueblo y lo asiste para que todos puedan vivir según los príncipes de la Nación Templaria.
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Art. 10
Pueden ser parte de la Nación Templaria todos los que han cumplido 18 años y comparten los ideales y principios de la Nación Templaria y aceptan esta Carta Constitucional para las personas menores de 18 años de edad, se requerirá la autorización por escrito del padre o la madre.
Parte II – principios organizacionales
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Art. 11
El Consejo de Regencia inspirado por Dios representa la Nación Templaria y actúa en el enterés del pueblo.
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Art. 12
El Consejo de Regencia que consiste en un mínimo de 15 a un máximo de 50 miembros decaerá automáticamente al nacimiento del Estado Templario, es decir cuando la Nación Templaria también tenga su propio territorio, conduciendo a las elecciones y a la formación de un Parlamento.
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Art. 13
El Consejo de Regencia elige dentro de él el Presidente.
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Art. 14
El Presidente elige a el Vicepresidente y a los Ministros entre los miembros de la Nación Templaria; el número de Ministros está a discreción del Presidente..
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Art. 15
El Consejo de Regencia es el garante de la buena gobernanza por parte del Presidente y del Consejo de Ministros.
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Art. 16
Los deberes del Presidente, si no puede cumplirlos, son ejercitados por el Vicepresidente.
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Art. 17
El Presidente representa la unidad de la Nación Templaria.
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Art. 18
En caso de que el Presidente no pueda continuar con sus funciones, el Vicepresidente y el Consejo de Ministros caducarán automáticamente y Consejo de Regencia tendrá que prever la elección de un nuevo Presidente.
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Art. 19
Ningún acto de Ministros es válido si no es contrafirmado por el Presidente.
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Art. 20
El Presidente no es responsable de los actos realizados en el ejercicio de sus deberes, excepto por alta traición o por ataque a la Carta Constitucional.
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Art. 21
Antes de asumir sus funciones, el Presidente jura fidelidad a la Nación Templaria y la observancia de la Carta Constitucional ante el Consejo de Regencia, reunidos en sesión plenaria.
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Art. 22
Cada persona que pertenece a la Nación Templaria se puede apelar al Consejo de Regencia.
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Art. 23
La libertad personal es inviolable y cada miembro de la Nación Templaria está obligado a respetar la ley en el Estado donde tiene la ciudadanía; en caso de violación de este artículo, la Nación Templaria no puede en ningún caso ser considerada responsable, independientemente de la jurisdicción de que se trate.
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Art. 24
Si un miembro del Pueblo Templario comete actos contrarios a los ideales y leyes de la Nación Templaria se castiga con la expulsión y con la consiguiente revocación de la nacionalidad templaria.
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Art. 25
Todos los miembros de la Nación templaria tienen el derecho de expresar libremente sus pensamientos con la palabra, la escritura y cualquier otro medio de difusión.
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Art. 26
Todo el mundo tiene derecho a ejercer libremente su fe religiosa en cualquier forma individual o asociada y a ejercitarla en privado o en público.
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Art. 27
La defensa de la Nación Templaria es un deber sagrado del pueblo.
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Art. 28
Todos los miembros del Pueblo Templario tienen el deber de ser fieles a la Nación Templaria y de observar la carta constitucional.
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Art. 29
Si es necesario, el Consejo de Ministros puede emitir decretos para mejorar el funcionamiento de la Nación Templaria.
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Art. 30
La presente Carta Constitucional puede ser revisada sòlo con una reunión del Consejo de Regencia en sesión plenaria.
Firmado
El Presidente
Riccardo Bonsi
Refrendado
Los Miembros del Consejo de Regencia
Última actualización: 21 de julio de 2018
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