18/01/2020: El Presidente Bonsi: porque ius naturae es el principio en el que se basa la ciudadanía de la Nación Templaria
Uno de los temas recurrentes en el debate político internacional de estos años es sin duda la cuestión del derecho de ciudadanía.
En los diversos Estados hay diferentes criterios para establecer y distinguir quién es ciudadano de un Estado y quién no.
El concepto de ciudadanía implica necesariamente la identificación de la identidad objetiva de una parte específica de los seres humanos, es decir, de una Nación.
Una ciudadanía universal no solo sería contradictoria, sino que anularía de facto el concepto mismo de ciudadanía.
Para respetar las diferencias entre pueblos y tradiciones, salvaguardando la verdadera universalidad de los derechos humanos, es decir, con respecto a todos los que son personas (individuos que pertenecen a la especie humana en su generalidad), es esencial separar la ciudadanía específica de la humanidad genérica.
Los ciudadanos de una Nación son solo aquellos que pertenecen a una comunidad cierta, determinada y particular.
El principio de ciudadanía, por lo tanto, es natural e histórico al mismo tiempo: natural, porque uno es, por ejemplo, italiano o francés como hijos de italianos o franceses; histórico, porque los italianos o los franceses no son tales por un carácter étnico, sino porque comparten una identidad que pertenece al pasaje generacional, que es un conjunto de mentalidad, lenguaje, costumbres, valores, etc.
Esta es la razón por la cual está claro que la ciudadanía, es decir, ser ciudadanos, coincide con la Nación, es decir, con todos aquellos que actualmente son comunidades italianas o francesas, en virtud de un pasado y un presente común.
En resumen, hay dos parámetros para establecer la ciudadanía:
– El Ius Soli.
El ius soli es de naturaleza material y de alquiler: los nacidos en el territorio de un Estado son automáticamente ciudadanos.
Es un método antiguo, que sin embargo no es válido en sí mismo, porque confía pertenecer a una comunidad a un compuesto secundario que es el lugar y no a un valor primario de integración, constituido por la educación que brinda la familia a una persona.
– El Ius Culturae.
La segunda forma es la de ius culturae.
Aquí el problema ha cambiado con el tiempo, pero no ha cambiado en esencia.
En este caso, de hecho, nacer no es suficiente, pero uno debe haber vivido y recibido cierta educación para poder recibir la ciudadanía a una edad establecida.
– Sin embargo, existe una tercera vía, que es la más natural, a saber, el Ius Naturae.
La única forma de resolver adecuadamente el problema es comenzar desde el concepto fundamental de la naturaleza.
Aristóteles, en Física, explica que «por naturaleza entendemos la causa interna del ser de una persona viva».
Con esta declaración, el Stagirita pretende hacer sugerencias también para nuestro análisis: de hecho, una persona es y se convierte en sí misma gracias no solo a la generación, sino también a la acción educativa de los padres.
Gradualmente insertan a los niños en la vida y la comunidad, transfiriendo ciudadanía, valores, deberes e incluso la mentalidad que poseen.
Disociar la ciudadanía de la familia y la familia de la naturaleza es absurdo e incorrecto, ya que es contrario precisamente a la naturaleza humana.
En nuestra opinión, solo el ius naturae es el verdadero principio de ciudadanía, porque solo aquellos que tienen ciudadanía pueden darla y transmitirla, aumentando y manteniendo viva una Nación en su identidad permanente, transmitida por la familia.
Hoy, la Nación Templaria no tiene su propio territorio y, por lo tanto, para reunir a todo el pueblo templario aún disperso, está aplicando un sistema mixto, es decir, el ius naturae, la base fundamental de la Nación, y un sistema similar a la cultura ius, pero que se basa en el hecho de que la cultura, la tradición, los ideales y la mentalidad de la Nación Templaria ya son inherentes a las personas que se convertirán en ciudadanos.
El día que tengamos un territorio, la Nación aplicará solo ius naturae.
Esta elección no afectará en modo alguno la convivencia en el territorio con quienes no son ciudadanos.
De hecho, los ciudadanos y los extranjeros que no comparten los principios éticos constitucionales de una Nación pueden coexistir en un Estado, sin que este último tenga ciudadanía y menoscabe sus derechos humanos universales.
No solo no es necesario otorgar la ciudadanía para reconocer los derechos humanos, sino que los primeros son diferentes de los segundos.
Pensar en confundir los planes significa querer destruir la identidad de una comunidad.
Siempre será necesario garantizar que los derechos humanos universales estén garantizados para todos en nuestro futuro Estado, preservando celosamente la sustancia nacional que constituye el principio de transmisión y la causa del mantenimiento intergeneracional de nuestra ciudadanía pacífica.
El Presidente, Riccardo Bonsi
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